Órganos de gobierno y administración de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas
El Patronato de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias del Gobierno de Canarias con el número 253, está compuesto por los siguientes miembros en virtud del nombramiento por el Decreto Presidencial 50/2023 del Cabildo de Gran Canaria, por el que se designó la Presidencia, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de julio de 2023 por el que se designaron los miembros representantes de la Corporación Insular en el Patronato de esta Fundación.
Los dos miembros de la familia de D. Nanino Díaz Cutillas, D. Jorge Díaz Partabrai y Dª Paula Díaz Santana, permanecen como vocales.
Comisión Ejecutiva
En la sesión constitutiva del Patronato celebrada el 17 de octubre de 2023 se designó la Vicepresidencia y se nombró la Comisión Ejecutiva, con la siguiente composición:
Gerencia
| Cargo |
Persona titular |
| Gerente |
Actualmente no consta persona titular designada para el cargo de Gerente. |
Nombramiento de la presidencia
Nombramiento de los miembros del Patronato
Nombramiento de D. Jorge Díaz Partabrai y Dª Paula Díaz Santana
Ubicación y contacto
| Dato |
Información |
| Dirección |
Calle Bravo Murillo, 33 |
| Código Postal |
35003 |
| Teléfono |
928 219 421 |
| Fax |
928 219 666 |
| Municipio |
Las Palmas de Gran Canaria |
| Correo electrónico |
fundacionnanino@grancanaria.com |
Funciones del Patronato
De acuerdo con los Estatutos de la Fundación, el Patronato es el órgano supremo de la Fundación y asume el gobierno, la dirección superior, la representación y la gestión mediata de la entidad.
Corresponden al Patronato todas las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales y, en particular, la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Además, tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:
- La representación, gobierno y alta dirección de la Fundación.
- La aprobación de la estructura del presupuesto y del plan de contabilidad.
- La aprobación del presupuesto, su liquidación, las modificaciones presupuestarias y los gastos que superen los límites establecidos en los Estatutos.
- La aprobación del inventario-balance y de las cuentas anuales de cada ejercicio.
- La aprobación de la memoria anual de actividades y de la gestión económica.
- La aprobación de las normas reglamentarias por las que se haya de regir la Junta de Protectores.
- El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva y la aprobación de su gestión semestral.
- El establecimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
- El ejercicio del superior control financiero de la Fundación.
- La adquisición y disposición de bienes y servicios esenciales y permanentes, con las comunicaciones o autorizaciones que procedan.
- La aceptación y repudiación de herencias, legados o donaciones.
- La aprobación de la reversión de los bienes adscritos cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales.
- El cambio de domicilio de la Fundación.
- La aprobación del establecimiento de delegaciones o representaciones en España o en el extranjero.
- La modificación de los Estatutos.
- La fusión o extinción de la Fundación.
- Cualesquiera otros actos y acuerdos que le correspondan por mandato legal o como consecuencia de sus funciones.
El Patronato podrá delegar sus facultades, salvo las indelegables legalmente, en uno o varios de sus miembros, en la Comisión Ejecutiva o en apoderados generales o especiales. En todo caso, podrá avocar para su decisión cualquiera de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comisión Ejecutiva, al Gerente o a los apoderados.
Funciones de la Presidenta y del Vicepresidente del Patronato
La Presidenta del Patronato ejerce las funciones de convocatoria, dirección y coordinación del Patronato. El Vicepresidente sustituye a la Presidenta en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada.
De acuerdo con los Estatutos, corresponden a la Presidenta del Patronato y, en su caso, al Vicepresidente, las siguientes funciones:
- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de cada reunión.
- Presidir y dirigir las deliberaciones del Patronato.
- Conceder y retirar la palabra a sus miembros, someter a votación las propuestas, establecer el sistema de votación y proclamar los resultados.
- Suspender y levantar la sesión por causas justificadas.
- Dirimir las votaciones con voto de calidad en caso de empate.
- Firmar con su visto bueno las actas levantadas por la Secretaría y las certificaciones que esta expida.
- Exigir a la Comisión Ejecutiva que cumpla y haga cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
- Suspender los acuerdos de la Comisión Ejecutiva que estén en contradicción con las leyes o disposiciones de obligada observancia, dando cuenta inmediata al Patronato.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le delegue el Patronato o que deriven de los Estatutos.
Funciones de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión inmediata y continuada de las actividades de la Fundación. Actúa por delegación del Patronato, sin perjuicio de que este pueda avocar sus funciones cuando proceda.
Entre sus funciones principales se encuentran las siguientes:
- Ostentar, por delegación del Patronato, la representación ordinaria e inmediata de la Fundación en los asuntos propios de su competencia.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos del Patronato y las normas que afecten a la Fundación.
- Aprobar el traslado de la sede de la Fundación dentro de la misma población, previa comunicación al Protectorado.
- Estudiar, fomentar y desarrollar actividades e iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
- Aprobar y ejecutar los programas de actividades y los criterios básicos de actuación de la Fundación.
- Ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional y la administración de los bienes y actividades sociales.
- Dirigir e inspeccionar la actividad, los servicios y las dependencias de la Fundación.
- Obtener los medios financieros necesarios y canalizar aportaciones públicas o privadas hacia la Fundación.
- Aplicar las rentas, frutos e intereses del patrimonio fundacional conforme a sus programas de actuación y fines.
- Autorizar gastos y disponer de los fondos fundacionales para la administración y gestión de la actividad fundacional.
- Nombrar, supervisar y, en su caso, cesar a la persona titular de la Gerencia, dando cuenta motivada al Patronato.
- Ejercer la jefatura de personal, así como acordar la contratación, separación o despido del personal conforme a la normativa aplicable.
- Elaborar y proponer al Patronato la estructura del presupuesto, el plan de contabilidad, el proyecto de presupuesto, su liquidación y las modificaciones presupuestarias que procedan.
- Confeccionar y proponer al Patronato el inventario-balance, las cuentas anuales y la memoria anual de actividades y gestión económica.
- Elaborar y custodiar el inventario de bienes de la Fundación, una vez aprobado por el Patronato.
- Supervisar la contabilidad.
- Ejercer las obligaciones de comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado en los supuestos previstos legal y estatutariamente.
- Proponer al Patronato el cambio de domicilio, la modificación de Estatutos, la fusión o la extinción de la Fundación.
- Adoptar las medidas urgentes, cautelares o reactivas que exijan las leyes, los Estatutos o el buen gobierno de la Fundación, dando cuenta al Patronato para su ratificación o rectificación.
- Realizar las demás funciones que no estén atribuidas específicamente al Patronato u otros órganos de la Fundación.
Funciones de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva
La Presidenta de la Comisión Ejecutiva ejerce las funciones de convocatoria, dirección y coordinación de este órgano. En particular, le corresponde convocar sus sesiones, presidir y dirigir las deliberaciones, ordenar las votaciones, proclamar los resultados, firmar con su visto bueno las actas y certificaciones, y ejercer las funciones que le delegue el Patronato o deriven de los Estatutos.
Asimismo, los documentos para el pago, disposición de fondos o aquellos que impliquen endeudamiento de la Fundación deberán firmarse mancomunadamente por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva y la persona titular de la Gerencia, cuando esta exista.
Nombramiento y funciones de la Gerencia
El nombramiento de la persona titular de la Gerencia corresponde a la Comisión Ejecutiva y debe realizarse en la forma selectiva que esta establezca, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
El cargo de Gerente será retribuido de conformidad con la consignación presupuestaria y su duración será la pactada contractualmente. La persona titular de la Gerencia asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, y a las sesiones del Patronato cuando este lo requiera, también con voz y sin voto.
Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:
- Representar administrativamente a la Fundación cuando dicha representación no sea asumida por la Presidencia del Patronato o por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Ejecutiva y los que directamente pudiera encomendarle el Patronato.
- Dirigir, inspeccionar y realizar el seguimiento inmediato de los contratos, bienes, servicios, contabilidad y marcha ordinaria de la Fundación.
- Formalizar los contratos de bienes, servicios y personal en las condiciones previamente establecidas por la Comisión Ejecutiva.
- Redactar los anteproyectos de los documentos que la Comisión Ejecutiva deba someter a la aprobación del Patronato.
- Llevar la iniciativa de las tareas de financiación y contratación de la Fundación, para su posterior aprobación por la Comisión Ejecutiva.
- Elevar a la Comisión Ejecutiva y al Patronato los proyectos que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación.
- Despachar los asuntos de trámite.
- Firmar la correspondencia y los documentos de trámite.
- Firmar, de forma mancomunada con la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, los documentos para el pago, disposición de fondos o aquellos que impliquen endeudamiento de la Fundación.
- Ejercer cualesquiera otras funciones que le deleguen el Patronato, la Comisión Ejecutiva o las Presidencias de dichos órganos.