El Patronato de la Fundación Canaria Nanino Díaz Cutillas, inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias del Gobierno de Canarias con el número 253 está compuesta por los siguientes miembros en virtud del nombramiento por el Decreto Presidencial 50/2023 del Cabildo de Gran Canaria, por el que se designó la Presidencia, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de julio de 2023 por el que son designados los miembros representantes de la Corporación Insular en el Patronato de esta Fundación
Los dos miembros de la familia de D. Nanino Díaz Cutillas, D. Jorge y D. Ricardo Alejandro Díaz Cutillas, permanecen como vocales desde la constitución de esta Fundación.
Toda vez se celebró la sesión constitutiva del Patronato el 17 de octubre de 2023 en la que todos sus miembros aceptaron sus cargos, se designó la Vicepresidencia y el nombramiento de la Comisión Ejecutiva resultando la siguiente composición:
Comisión Ejecutiva:
Ubicación y contacto:
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Dirección |
Calle Bravo Murillo, 33 |
Código Postal |
35003 |
Teléfono |
928 219 421 |
Fax |
928 219 666 |
Municipio |
Las Palmas de Gran Canaria |
e-mail |
fundacionnanino@grancanaria.com |
De acuerdo a los Estatutos de la Fundación, las funciones y competencias del Patronato son las siguientes:
CAPÍTULO IV. GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11. Competencias del Patronato
1. Corresponden al Patronato todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales y, en concreto, administran los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, sindeo responsable de los menosabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.
2. La representación y gobierno mediato de la Fundación atribuida al Patronato se extenderá, en juicio y fuera de él, a toso los asuntos concernientes a la misma.
3.Además de lo dicho en el número 2 precedente, corresponden al Patronato las siguientes competencias:
- La representación, gobierno y alta dirección de la Fundación.
- La aprobación de la estructura del presupuesto y del plan de contabilidad.
- La aprobación del presupuesto y su liquidación, así como de las modificaciones presupuestarias y de los gastos que superen el 20% y 10%, respectivamente.
- La aprobación del inventario-balance y de las cuentas anuales del presupuesto de cada ejercicio, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- La aprobación de la memoria anual de actividades y de la gestión económica, que incluirá un cuadro de financiación, el grado de cumplimiento de los fines, y, además, las variaciones patrimoniales y cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.
- La aprobación de las normas reglamentarias por las que se haya de regir la Junta de Protectores.
- El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Ejecutiva, y la aprobación de la gestión de esta en cada semestre.
- El establecimiento del régimen de incompatibilidades del personal.
- El ejercicio del superior control financiero de la Fundación.
- Adquirir y disponer toda clase de bienes y servicios esenciales y permanentes. Se requerirá la previa comunicación al Protectorado, con al menos 30 días de antelación, para los actos de enajenación y gravamen, así como las transacciones de los bienes y derechos de la Fundación, siempre que se refieran a los que integran la dotación fundacional o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, o cuando afecten al Patrimonio o representen un valor superior al 30 por 100 del activo de la Fundación resultante del último balance aual. También deberán comunicarse al Protectorado los actos de disposición y gravamen, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor.
- La aceptación y repudiación de herencias, legados o donaciones, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
- Aprobar la reversión de los bienes adscritos cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales.
- El cambio de domicilio de la Fundación.
- Aprobar el establecimiento de delegaciones o representaciones tanto en España como en el extranjero.
- La modificación de los Estatutos en los términos previstos en los artículos 35 y 36.
- La fusión o extinción de la Fundación de conformidad con los artículos del 36 y 37 de estas normas estatutarias.
- Y, en general, cuantos otros actos y acuerdos le corresponda por mandato legal o como consecuencias de las funciones antes citadas.
4. El patronato podrá delegar sus facultades, salvo las indelegables legalmente, en uno o varios de sus miembros y/o en la Comisión Ejecutiva, así como nombrar apoderados generales o especiales, así como su revocación, serán siempre expresos, determinarán los límites de su ejercicio y deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.
5. En todo caso, el Patronato podrá asimismo avocar para su decisión cualquiera de las competencias que en estos Estatutos se atribuyen a la Comisión Ejecutiva, al Gerente y/o a los apoderados.